Mediante resolución Nº PJ0252025000265, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 06 de Julio del año 2007, conforme consta del Acta Nº 20, Folio 40 hasta el vuelto del folio 42, del libro de Registro de matrimonio Civil llevado por ese despacho en el año 2007, por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO VELASQUEZ YEPEZ y GRISELDA ELENA GRISEL SALAZAR.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyu.....