Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a: PRIMERO: Impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoada el ciudadano Jean Carlos Chacón Vivas contra la entidad de trabajo El Arepazo del Rosal 46 C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001114, dándole efecto de COSA JUZGADA, vista la MEDIACIÓN POSITIVA en este proceso. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la Naturaleza de esta Decisión, en el entendido de que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, y u.....