En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: SIN LUGAR LA REVISIÓN DE SENTENCIA, solicitada por el ciudadano LUIS RAMÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.369.888, y de este domicilio y se Acuerda:
PRIMERO: Mantener la retención de la Obligación de Manutención, sobre el salario devengado por el ciudadano LUIS RAMÓN SÁNCHEZ, establecida en Sentencia Definitiva de fecha 28 de Julio de 2008, en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensual, cuya cantidad deberá continuar depositando en la cuenta de ahorros Nº 0195-550060060434 de la entidad bancaria BANFOANDES, Banco Universal, el AGENTE DE RETENCIÓN de la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Mantener la Medida Preventiva de Embargo sobre el 30% de las Prestaciones Sociales, que.....