ADMITE la RECUSACIÓN incoada por el Abogado en ejercicio SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.248 y titular de la cédula de identidad número 6.900.792, contentivo de la RECUSACIÓN que incoara en su carácter de ACUSADO, en contra de la Dra. NORMA CEIBA TORRES, como JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, encontrándose a cargo del Juzgado vigésimo sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial ya indicado, sustentada en el supuesto de derecho contenido en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, instaurada con el objeto de requerir su apartamiento del conocimiento de la causa seguida en su contra, cursante ante ese Órgano Jurisdiccional, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal; SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la parte recusante, consistentes .....