Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la aportante AGREGADOS RIO ACARIGUA., Carretera Vía Guanare, Río Acarigua, Estado Portuguesa, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la Nulidad de la Resolución N° 210.100/088 de fecha 16 de febrero 2004, emitida por la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa INCE, hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente AGREGADOS RIO ACARIGUA C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 1840 de fecha 25-04-2003.