Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1 Ejusdem, seguida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de: JOSE LUIS VENTURA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.137.164.- Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la muerte para que sea eliminado de la lista de electores.- Manténgase el asunto en el archivo central por cuanto aparece en el mismo otros imputados.- Notifíquese Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
.....