DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se repone la causa al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta al ciudadano Alexis José Perdomo Montes de Oca, Cédula de Identidad Nº: 7.465.410, y en consecuencia su Libertad Plena.
TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano Alexis José Perdomo Montes de Oca, Cédula de Identidad Nº: 7.465.410 y Remítanse .....