precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público,  como ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION,  previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal  lo acoge,  tomando como elemento de convicción, el acta policial de aprehensión, la declaración de la victima,  considerando que se dan los supuestos  de dicha norma.