DISPOSITIVA.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de Reivindicación, intentada por la ciudadana AURORA ANTONIA COLINA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.824.905, y de este domicilio, asistida por la abogada VIRMARIS DEL VALLE PEREZ LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.807 y de este domicilio; contra FANNY LISBETH COLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad No. V-15.959.125 y de este domicilio. En consecuencia,
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....