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Decisiones del dia 20/01/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-M-2009-684 N° Sentencia : 13 Fecha: 20/01/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
INTENTADA POR EL CIUDADANO OSWALD JOSÉ LUGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.934.894, ASISTIDO POR EL ABOGADO LUIS PIÑA, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 118.989, CONTRA EL CIUDADANO JUAN GABRIEL MARQUEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.084.352
Resumen:
En consecuencia, con el fin de garantizar al tenedor o poseedor legítimo de un cheque las acciones legales que el mismo le confiere contra el librador, la Sala modifica el criterio que ha venido sosteniendo y declara que, a partir de la publicación del presente fallo, el protesto que se debe aplicar para determinar la caducidad de las acciones contra el girador o librador es el protesto por falta de aceptación, previsto en el artículo 452 del Código de Comercio, es decir, dentro del plazo de seis (6) meses para su presentación al cobro, por remisión del artículo 491 eiusdem. De ese modo, la acción contra el librador caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro del referido plazo de seis (6) meses. Así se decide. Por cuanto se observa de autos, que transcurrieron más de seis meses a partir de la fecha de emisión de los instrumentos objetos del juicio, y aunado a ello el no haberse levantado el protesto correspondiente a los cheques instrumentos fundamentales de .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-S-2009-14736 N° Sentencia : 22 Fecha: 20/01/2010
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
RAMON EDUARDO BUSTAMANTE CAMACARO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 4.731.312, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS MINU DEL VALLE CAMACARO CAMPOS, CARMEN COROMOTO CAMACARO, WILFREDO BLADIMIR CAMACARO Y GLORIA CORINA BUSTAMANTE CAMACARO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° 3.861.400, 4.383.482, 7.362.763 Y 5.251.483, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL ABOGADO DIOGENES CRESPO
Resumen:
previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos RAMON EDUARDO BUSTAMANTE CAMACARO, MINU DEL VALLE CAMACARO CAMPOS, CARMEN COROMOTO CAMACARO, WILFREDO BLADIMIR CAMACARO y GLORIA CORINA BUSTAMANTE, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante. El Juez, Abg......
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-M-2009-722 N° Sentencia : 12 Fecha: 20/01/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
INTENTADA POR LAS CIUDADANAS EGLE COROMOTO BARRIOS CUELLO Y MARITZA PALENCIA, VENEZOLANAS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° 12.704.461 Y 7.434.201, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDAS POR EL ABOGADO LEODAN GUTIÉRREZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 119.577, CONTRA LOS CIUDADANOS AGUSTIN OSVALDO HERNANDEZ FIGUEROA Y JOSEFINA DEL SOCORRO ALVARADO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° 7.307.933 Y 7.374.154, RESPECTIVAMENTE
Resumen:
En consecuencia, con el fin de garantizar al tenedor o poseedor legítimo de un cheque las acciones legales que el mismo le confiere contra el librador, la Sala modifica el criterio que ha venido sosteniendo y declara que, a partir de la publicación del presente fallo, el protesto que se debe aplicar para determinar la caducidad de las acciones contra el girador o librador es el protesto por falta de aceptación, previsto en el artículo 452 del Código de Comercio, es decir, dentro del plazo de seis (6) meses para su presentación al cobro, por remisión del artículo 491 eiusdem. De ese modo, la acción contra el librador caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro del referido plazo de seis (6) meses. Así se decide. Por cuanto se observa de autos, que transcurrieron más de seis meses a partir de la fecha de emisión de los instrumentos objetos del juicio, y aunado a ello el no haberse levantado el protesto correspondiente a los cheques instrumentos fundamentales de .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-S-2009-14736 N° Sentencia : 22 Fecha: 20/01/2010
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
RAMON EDUARDO BUSTAMANTE CAMACARO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 4.731.312, ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS MINU DEL VALLE CAMACARO CAMPOS, CARMEN COROMOTO CAMACARO, WILFREDO BLADIMIR CAMACARO Y GLORIA CORINA BUSTAMANTE CAMACARO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° 3.861.400, 4.383.482, 7.362.763 Y 5.251.483, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL ABOGADO DIOGENES CRESPO
Resumen:
previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos RAMON EDUARDO BUSTAMANTE CAMACARO, MINU DEL VALLE CAMACARO CAMPOS, CARMEN COROMOTO CAMACARO, WILFREDO BLADIMIR CAMACARO y GLORIA CORINA BUSTAMANTE, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante. El Juez, Abg......
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
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