En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada JENNY RAMÍREZ TERÁN, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien actualmente conoce de la causa principal; así como también copia certificada de esta decisión a la ciudadana Juez inhibida.