Por las consideración anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, incoada por los abogados AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ y LENIN JOSE COLMENAREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OMAIRA UZCATEGUI y de sus hijos (NOMBRES OMITIDOS ART. 65 LOPNNA), en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción. Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto No hay condenatoria en costas.