Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para entrar a conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, por el abogado Jerman Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51241, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARENERA HERMANOS GOBBO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de noviembre de 1971, bajo el Nº 427, Tomo 3, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 11-05-01-10-065, de fecha 07 de julio de 2007, emanado de la DIRECCIÓN ESTADAL AM.....