Declara su INCOMPETENCIA por el TERRITORIO y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, Una vez que quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado respectivo.