declara INADMISIBLE POR CADUCA, la querella interpuesta por el ciudadano ANANÍAS ENRIQUE LAMEDA, portador de la cédula de identidad Nro. 9.957.093, asistido por los abogados DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUÍZ y CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 30.498 y 108.424, contra la Resolución Nro 004-2011 de fecha 29/09/2011 y notificada mediante Oficio Nro. 35-DRL-DAL-651-11 en fecha 14/10/2011, mediante la cual se procede a su destitución al cargo de "Planificador I" adscrito a la Escuela de Educación de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela.