DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente, UNICO: Se ORDENA LA RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL, en el que se incurrió en el auto dictado en fecha 19 de Diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez