En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado ANDRES ELINAR JIMÉNEZ, con el carácter de defensor del acusado, ciudadano BRAWIN PEREIRA DURAN, Cédula de Identidad 21.460.445, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los veinte 20 días del mes de enero de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.