SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE MANUEL REYES PEREZ y LUZ MARINA JIMENEZ de REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.839.870 y V-4.838.180, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.928, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de Junio del año 1977, por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 63, Folios 162, Tomo 168, Año 1977, que corre inserta a los fo.....