Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Concede permiso a la ciudadana María Alejandra Rodriguez Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.979.157, para que traslade a la niña a la ciudad de Maracaibo, con motivo de consulta médica a específicamente al Hospital de Especialidades Pediátricas, debiendo velar por el bienestar y cuidados necesarios que amerite la niña.