DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decreta la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 581 de la LOPPNNA, en concordancia con los artículos 236 y 237 numerales 2 y 3 del COPP. Regístrese y Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Juicio de Adolescentes. Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público remitiendo copias del asunto .....