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Decisiones del dia 20/01/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 10] Página 1 de 1
N° Expediente : RP41-G-2013-000041 N° Sentencia : Prueba-Ddo Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
ALEXANDER HERNÁNDEZ ANTÓN VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
Así, vale destacar que detrás de la celosa observancia del lapso para oponerse a las pruebas, se encuentra la salvaguarda del derecho a su control y contradicción por la parte contraria. Es por ello que, de permitirse el caos procesal en cuanto a la oposición de las probanzas, podría generarse una trasgresión al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de la contraparte. Por la razones antes expuestas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, la oposición promovida en el referido escrito, por haber sido presentado extemporáneo, y así se decide.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000050 N° Sentencia : Prueba-Dte Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
ALEXANDER LUIS SALAZAR MORALES VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE.
Resumen:
En relación a la prueba de informe promovidas en el Capitulo II, del escrito in comento, este Juzgado, advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de la prueba de informe no están dirigidas a obtener documentos que se reputan en poder de las partes, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujeto informante a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal, además que dichos documentos reposan en los archivos del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, siendo lo pertinente e idóneo solicitar para este medio probatorio la exhibición de documentos. En razón de lo anterior se declara inadmisible la promoción de la prueba de informe, por no ser el medio idóneo para traer a las actas dicha información. Así se decide.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000035 N° Sentencia : Prueba-Ddo Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
LUIS REINALDO HURTADO MAICAN VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE.
Resumen:
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en reiteradas oportunidades, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse per se como meras formalidades, sino que éstos son elementos ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que constituyen auténticas garantías del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de las partes que por ellos se guían (Véase el criterio asentado por la sentencia número 208 de 4 de abril de 2000, recaída en el caso: "Hotel El Tissure, C. A", el cual fuera reiterado por el fallo número 1482 de 5 de junio de 2003, recaído en el caso: "Avón Cosmetics de Venezuela, C. A"). Así, vale destacar que detrás de la celosa observancia del lapso para oponerse a las pruebas, se encuentra la salvaguarda del derecho a su control y contradicción por la parte contraria. Es por ello que, de permitirse el cao.....
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000038 N° Sentencia : Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
UBALDO PADRINO VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE-
Resumen:
Con relación a la prueba documental promovida en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000041 N° Sentencia : Prueba-Dte Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
ALEXANDER HERNÁNDEZ ANTÓN VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE.
Resumen:
En relación a la prueba de informe promovidas en el Capitulo II, del escrito in comento, este Juzgado, advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de la prueba de informe no están dirigidas a obtener documentos que se reputan en poder de las partes, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujeto informante a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal, además que dichos documentos reposan en los archivos del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, siendo lo pertinente e idóneo solicitar para este medio probatorio la exhibición de documentos. En razón de lo anterior se declara inadmisible la promoción de la prueba de informe, por no ser el medio idóneo para traer a las actas dicha información. Así se decide.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000036 N° Sentencia : Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
WILMAN BAUTISTA RONDON VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE-
Resumen:
Con relación a la prueba documental promovida en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000039 N° Sentencia : Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
SIMON BOADA VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
Con relación a la prueba documental promovida en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000035 N° Sentencia : Prueba-Dte Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
LUIS REINALDO HURTADO MAICAN VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE
Resumen:
Asimismo, a los fines de la evacuación de los testigos este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al que consten en autos todas las notificaciones ordenadas a las 9:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Álvaro Castillo; a las 9:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jesús Rafael Moya; a las 10:00 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Ángelo Galantón y a las 10:30 a.m., para que rinda testimonio el ciudadano Jorge Boada, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000050 N° Sentencia : Prueba-Ddo Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
ALEXANDER LUIS SALAZAR MORALES VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE.
Resumen:
Así, vale destacar que detrás de la celosa observancia del lapso para oponerse a las pruebas, se encuentra la salvaguarda del derecho a su control y contradicción por la parte contraria. Es por ello que, de permitirse el caos procesal en cuanto a la oposición de las probanzas, podría generarse una trasgresión al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de la contraparte. Por la razones antes expuestas, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE, la oposición promovida en el referido escrito, por haber sido presentado extemporáneo, y así se decide.-
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : RP41-G-2013-000053 N° Sentencia : Fecha: 20/01/2014
Procedimiento:
Querella
Partes:
RAFAEL DEL JESUS MATA ESPINOZA VS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE.
Resumen:
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la presente causa a la contenida en los expedientes Nº RP41-G-2013-000054 y RP41-G-2013-000055, solicitada por el abogado Fredy Alberto Alemán Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, actuando con el carácter de apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
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