En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 13 de agosto de 2014, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Se acuerda la actualización de la cantidad mandada a pagar por la decisión del Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial, de fecha 09 de octubre de 2013, de Bs.455.971,28, en los términos expuestos en este fallo. TERCERO: No hay imposición en costas por no haber vencimiento total.