DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CARMEN LOURDES MATA, identificada en autos, contra la demandada "PENSIÓN LINGUANTI, CA". En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad "DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 227.844,54)"