En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: WILLIAM JOSE ZAPATA y MARY DEL VALLE VELASQUEZ QUIJADA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 8.444.571 y 8.643.747, respectivamente, con domicilios: el primero en la calle Piar, casa s/n, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Ciudad Betania I, Edificio Apamate 8, Piso 3, Apartamento D, Autopista Ocumare-Charallave, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, INERIDIS RICARDI, inscrita en .....