PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del Recurso del Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA, S.R.L., contra el auto de fecha 23 de julio de 2014; emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede "GENERAL RAFAEL URDANETA", en la cual se declaró el DESISTIMIENTO de la solicitud de calificación de falta intentada por la Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA, S.R.L., en contra del ciudadano KENDRY BRICEÑO, en el expediente signado bajo el Nro. 059-2014-01-00237.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA, S.R.L., contra el auto de fecha 23 de julio de 2014; emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede "GENERAL RAFAEL URDANETA", en la cual se declaró el DESISTIMIENTO de la solicitud de calificación de falta intentada por la Sociedad Mercantil CAMERON VENEZOLANA, S.R.L., en contra del ciudadano KENDRY BRICEÑO, en el expediente signado bajo el Nro. 059-2014-01-00237.