Tribunal observa que de conformidad con los principios constitucionales previstos los artículos 26 y 257 de la Carta Magna que establecen que no procederán reposiciones inútiles, con la finalidad de evitar retardos indebidos en los procesos y visto que el fin para el cual la representación de la contribuyente solicitó la exhibición de los expedientes administrativos fue cumplido por la Administración Tributaria, al incorparar estos a la presente causa al momento de presentar en la oportunidad legal establecida para la presentación de los informes, es que este Tribunal declara improcedente la solicitud de la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la contribuyente. Así se declara.