este TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD al ciudadano GELACIO GILBERTO LANZA ALCALA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.088.806, de 56 años de edad, natural de Cumana; soltero, de oficio obrero, hijo de Josefa Alcalá y Antonio Lanza (fallecidos), residenciado en Barrio Cruz Salmerón Acosta, Calle principal, casa Nº 59, cerca del colegio Monagas Cumana Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el .....