DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD DE OFICIO, de la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2016, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena a un Tribunal distinto al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, proceda a realizar nuevamente el acto de audiencia de presentación del detenido, prescindiendo del vicio aquí delatado.