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DISPOSITIVA
Con sustento en los anteriores razonamientos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30-09-2016, por los profesionales del derecho DAYANA M. BARRIOS y HERMAN DAVID BUSTAMANTE SALAZAR, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano MANUEL ANTONIO ZAPATA NAVAS, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su asistido, de conformidad con el articulo 236 ordinales 1°,2° y 3°, en relación con el articulo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y el articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánic.....