En tal sentido, este Juzgado visto el desistimiento presentado, siendo la oportunidad prevista para pronunciarse sobre la demanda incoada, y decidir conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo en virtud de la manifestación de la parte actora que la demandada no posee personalidad jurídica y que nos encontramos ante una sentencia inejecutable; observa que si efectivamente la empresa demandada no existe jurídicamente, la reclamación por concepto de cobro de prestaciones y otros conceptos laborales resulta contraria a derecho, ya que el actor admite, ello en virtud de la respuesta que recibió del Registrador Mercantil en cuanto a que la empresa, que hoy demanda, no se encuentra inscrita en ese Registro; siendo que el accionante al hacer ese señalamiento, esta dando por hecho que se intentó una acción contra una persona jurídica inexistente, y por tal motivo desiste .
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Quinto de Primera I.....