En virtud de los anteriores señalamientos, resulta incompetente por el territorio para esta Juzgadora no pudiendo conocer de la presente demanda, tal como quedó demostrado en autos, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana ANA DEL CARMEN ROSALES ABREU, asistida por la abogada MARIA ELENA CONTOGONAS FORNERINO en contra del ciudadano BARDASSARE ANTONIO NUCCIO CORRALES, antes identificados, y declina la competencia para que conozca de la presente demanda al Juzgado Distribuidor de los Munic.....