PRIMERO: INADMISIBLE, la Reconvención incoada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ, ALEXIS RAMON ARZOLAY, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HILDA ARZOLAY HEREDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.994.166, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO FALCON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.552.801.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en Costas.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en la Resolución Nº: 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, notifíquese a las partes de la presente decisión vía electrónica.