Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1.PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, sociedad mercantil HELADERÍA ALASKA, C.A.
2.SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, sociedad mercantil HELADERÍA ALASKA, C.A.
3.TERCERO:Se condena en costas a la parte demandada en virtud de lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
4.CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión mediante Boleta, haciendo saber que.....