´DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el demandante ciudadano: KEVIN ANTONIO ALVAREZ ROJAS, en la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), contra la ciudadana: MARÍA YURMA PEÑA HERNANDEZ; todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ORDENA el DESGLOSE DEL DOCUMENTO ORIGINAL (LETRA DE CAMBIO) inserto en el folio 04 del presente expediente, y déjese en su lugar copia fotostática certificada de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Proce.....