DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara con lugar la Flagrancia y se siga la causa por el procedimiento abreviado por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el artículo 372 numeral 1 ejusdem por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y se decreta la Prisión Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente identidad omitida, de conformidad con los artículos 250 numerales 1 y 2 del Código Organico Procesal Penal y 581 literales a y c de la ley Organica para la Protección del Niño y el Adoescente. Remítase las actuaciones al Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes
El Juez
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