En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juez N° 05 de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la jueza ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, mediante acta levantada el día 27 de Enero de 2006, con fundamento en las causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión, con el carácter de ponente, en conocimiento de la causa signada con el N° GP01-R-2004-000174, relacionada con la ciudadana PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO, quien, a su vez, es parte en la causa en la cual se está inhibiendo en esta actuación, aduciendo, además, que en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal posteriormente concedió una audiencia administrativa a la referida ciudadana, quien le expuso pormenorizadamente los hechos y una serie de situaciones presentadas en la causa en.....