este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Por cuanto el Tribunal observa, que por auto de fecha 19 de mayo de 2002, (f.10) con oficio Nº 0523, se acordó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Cruz de Zulia a los fines de que remitiera el cuaderno de embargo preventivo de fecha 8 de octubre de 2001, con oficio Nº 0800, en el estado en que se encuentra, y no ha sido posible obtener respuesta alguna, acuerda oficiar nuevamente con la urgencia del caso. Líbrese oficio.