Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: ALEXANDER JOSÉ PEREIRA CARRASQUERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° 13.176.879, de 33 años de edad, Fecha de Nacimiento 16-06-72, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Instalador de papel Ahumado y Auto periquitos, hijo de Elia Maria Carrasqueño y Américo José Pereira, residenciado en el barrio Raul Leoni, calle 79B, casa Nª 95-48, diagonal al abasto el Marino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control y el ordinal 4º: La prohibición de salida del ámbito territorial sin autorización del Tribuna.....