Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano MIGUEL MARIANO MORENO AMELL, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377 último aparte del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 375 Ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio de la niña ZULEIKA MORAN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente con la presente acta quedan notificadas las partes y siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy se da por concluido el presente acto".- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Impu.....