La Corte se declaró COMPETENTE para conocer de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, EXTEMPORÁNEA la apelación ejercida por la parte actora, CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Municipio, REVOCA la sentencia apelada, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta y EXHORTA al Juzgado a quo a que realice oportunamente todas la actuaciones que sean necesarias a los fines de que la administración proceda a ejecutar la decisión a favor de los hoy accionantes, a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial y efectiva consagrado en los artículo 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.