"...Ante esta Instancia el apoderado de la parte intimada, entre otras cosas, alegó: que los documentos acompañados junto con el libelo de la demanda: ". . . son copias fotostáticas de los papeles que sustentan y que fungen como facturas aceptadas las cuales carecen de aceptación, carecen de firma y sello de la compañía que ha sido demandada... que es inadmisible, porque viola los preceptos legales que establece el Código de Procedimiento Civil...". (omissis).
Del análisis de las actas procesales se evidencia, que el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda con los recaudos referidos por la demandada, por lo que apeló de dicha admisión, recurso que FUE OIDO EN UN SOLO EFECTO, vale decir, en el efecto devolutivo, por lo que el proceso continuó. El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine, señala: ". . . Del auto de admisión que niegue la admisión .....