Antes de entrar a considerar los alegatos de fondo esgrimidos por las partes en el presente asunto, este Tribunal considera necesario analizar la naturaleza del acto impugnado a los efectos de establecer su recurribilidad
De la lectura del Acta de Visita, antes citada, se evidencia que la misma es una notificación del resultado de una revisión de los expedientes relacionados con los cursos de capacitación que dictó SIDOR para profesionalizar a sus empleados, emanada de la Gerencia de Formación Profesional del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, pero no constituye el acto decisorio mismo, ya que la mencionada Acta no fue el producto de la tramitación y sustanciación de un procedimiento administrativo que arrojara como acto final la voluntad unilateral del órgano que la dictó, ni que tenga la naturaleza de una decisión definitiva del ente parafiscal, con base en la actividad de control de los sujetos pasivos de la obligación tributaria. Así se declara.
Así las cosas, no si.....