Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano Nuno Concepción Alves Díaz, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.020.762, asistido por los abogados José Alfredo Montes Silguero y Alejandro Oviedo Rueda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.062 y 80.300, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº P.A. 946-04, de fecha 06 de julio de 2004, suscrita por el Inspector del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta en fecha 07 de julio de 2003, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, contra el hoy recurrente.