Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 23-01-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 77 al 80 de la presente causa, mediante la cual condenó al penado WILLIANS RAFAEL VÁSQUEZ HURTADO, Venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, de 30 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nació el 03-11-1977, titular de la cédula de identidad N° V-14.579.402, hijo de Jorge Vásquez y Silvia Hurtado, residenciado en la calle Principal del barrio la Viña, casa sin número, cerca de la infantería de marines, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por la comisión de los delitos de POSESIÓ.....