DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR los Recursos de Apelación interpuestos por los profesionales del Derecho, Abogado EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS, con el carácter de Defensor Privado del ciudadano EUBERT FRANCISCO COLINA LÓPEZ, y el abogado JESUS INCIARTE ALMARZA, con el carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARTEAGA PÍÑA, respectivamente. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 004-08, dictada en fecha 7 de enero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERSE EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal vigente, cometido en pe.....