El Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa, razón por la cual, se declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, a quien se ordena remitir el presente Expediente en la oportunidad de ley, y ASÍ SE DECIDE.