DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: SIN LUGAR, la demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, ha intentado la ciudadana: FRANCIS YAMILET SALAYA VALERA, madre de las niñas: OMITE, en contra del ciudadano: BENITO JOSE ABREU PERALTA y así se decide. Ahora bien, a los fines de que la empresa patrona del demandado GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, cumpla con la decisión del demandado, de que los montos que le corresponda a las niñas que demandas, le sean descontados por dicha empresa y remitidos e este Tribunal y los cuantifica de la siguiente manera: la sociedad de comercio: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, deberá descontar al ciudadano: BENITO JOSE ABREU PERALTA, los siguientes conc.....