Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO, interpuesto por la Sociedad de Comercio ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., mediante su apoderada judicial Abogada NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.020, en contra del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ARRENDADORA ARAGUITA, C.A., este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa:
PRIMERO: Manifiesta la parte actora en su escrito libelar, que solicita la Disolución Del Sindicato De Obreros Y Empleados De Trabajadores De La Empresa Arrendadora Araguita, C.A.
SEGUNDO: Que en el caso particular el este Tribunal no tiene competencia por la materia en atención a que dicha causa no puede ser objeto de mediación.....