REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 20 de Febrero de 2009.
198° y 149°
Encontrándose este Juez dirimente, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por los Jueces integrantes de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Doctores MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, se observa:
Los Doctores MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER y JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, con motivo de la inhibición presentada en la causa N° 2230, nomenclatura de esta Sala, ofrecieron como medio probatorio para sustentar la misma, y marcado como “A”, copia de la decisión de fecha 14 de Julio de 2008, dictada en la causa N° 2117, nomenclatura de esta Ins.....