DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Imputado: DUILIO JOSE TERAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.785.466, imponiéndole la contenida en el artículo 256, numeral 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 8 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y prohibición de salida del Estado Lara.
SEGUNDO: Todo de conformidad con los artículos 43, 26 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, 264, 356, numerales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal......